Buenos días a todos:
Nos Comunica el Ministerio de Sanidad, a través del Instituto de Información Sanitaria, el Resumen del Consejo de Ministros, en relación al nuevo Conjunto Mínimo Básico de Datos publicados en el
BOE del 10 de Febrero
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
REGULADO EL REGISTRO DE ATENCIÓN SANITARIA
ESPECIALIZADA
·
Ofrecerá datos sobre
la actividad asistencial, las patologías atendidas, su complejidad y los costes
que suponen.
·
También mejorará los
análisis sobre calidad y seguridad de los pacientes, generará las estadísticas
del sector hospitalario y será la fuente de datos más importante para la
investigación epidemiológica y de servicios sanitarios especializados.
·
Las Comunidades
Autónomas podrán conocer las cifras de pacientes que se desplazan entre
territorios.
El Consejo de
Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula el nuevo Registro de Actividad
de Atención Sanitaria Especializada. Este nuevo instrumento se establece, de
este modo, como sistema de información oficial sobre el funcionamiento de la
atención especializada en toda España, en hospitales y centros ambulatorios de
atención especializada, públicos y privados.
Esta norma se
enmarca en el Sistema de Información Sanitaria establecido por la Ley de
Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y proporcionará datos sobre
la actividad asistencial, las patologías atendidas, su complejidad, el abordaje
clínico y los costes que suponen. Los datos que ofrecerá son de carácter
estadístico y sus objetivos principales son tres:
1.
Conocer la demanda
asistencial y las enfermedades atendidas y favorecer los estudios de
investigación clínica, epidemiológica y de evaluación de servicios sanitarios y
resultados en salud.
2.
Proporcionar a los
registros autonómicos la información necesaria para la evaluación y control de
la atención prestada en el conjunto del Sistema Nacional de Salud a sus
ciudadanos.
3.
Facilitar la
realización de estadísticas del sector salud a nivel estatal, así como las que
deriven de compromisos con organismos oficiales internacionales, tales como los
indicadores de calidad de la OCDE o los indicadores de la Unión Europea.
Evolución del actual sistema
El Registro
supone una evolución del actual Conjunto Mínimo Básico de Datos de las Altas
Hospitalarias, creado en 1987. Desde entonces ha sido el principal referente
para el análisis de los casos atendidos en hospitales y sirve de fuente para la
investigación epidemiológica. El Real Decreto aprobado hoy implica una
"ampliación de fronteras" de este Conjunto Mínimo de Básico de Datos:
por una parte, se extiende la recogida de datos a otras áreas de hospitales,
como el hospital de día, gabinetes de técnicas y procedimientos de alta
complejidad y urgencias; por otra, se abarcará el análisis de la demanda
atendida en el sector privado, lo que permitirá no sólo cubrir la información
estadística, sino también conocer sus resultados.
El sistema,
además, incorpora nueva información destinada a mejorar los análisis de calidad
y seguridad de los pacientes. Entre los nuevos datos que recogerá se encuentran
las condiciones en el momento del ingreso hospitalario, procedencia del
paciente, determinadas circunstancias de la atención, ingresos en la UCI o
aspectos de continuidad asistencial.
Otra novedad es
que se sustituye la Clasificación Internacional de Enfermedades que se viene
utilizando, la CIE 9MC, por la CIE 10 ES, de mayor alcance y especificidad, en
línea con la Organización Mundial de la Salud.
Confidencialidad
El Real Decreto
garantiza la confidencialidad de los datos y la identidad del paciente seguirá
estando sometida a procesos de "anonimización" y el tratamiento de
los datos, a la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
La implantación
del registro será gradual para las diferentes modalidades asistenciales y
proveedores a lo largo de un período de cinco años.
En definitiva, con
la implantación del Registro de Atención Especializada:
·
Se homogeneizará por
primera vez toda la actividad del sector hospitalario, de hospitalización y
ambulatorio, público y privado.
·
Se mejorarán los
análisis sobre calidad y seguridad del paciente.
·
Se podrán perfeccionar
resultados sobre consumo de recursos y costes de los procesos atendidos.
·
Las Comunidades
Autónomas dispondrán de estadísticas sobre el flujo de pacientes entre
territorios.
·
Será la fuente de
datos más importante para la investigación epidemiológica y de servicios
sanitarios del nivel especializado